Un vínculo que perdura antes, durante y después del matrimonio: Los Regímenes Patrimoniales reflejan la protección o compartimiento de los bienes muebles e inmuebles.

El artículo 32 de la Constitución de la República de El Salvador reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad e impone el deber de dictar la legislación necesaria para su protección, integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico, el fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges; lo que quiere decir que al momento de contraer nupcias ambos contrayentes deben de estar de acuerdo ante las condiciones para adquirir el estado de casado/a, ya que ambos deben estar conformes con lo que se plasme en la escritura de matrimonio, parte de ello es el aspecto de los bienes muebles o inmuebles que tenga cada uno de los contrayentes a título personal, nuestra legislación permite que ellos sean los mismos que escojan que es lo más conveniente según sus convicciones, proyectos a corto o largo plazo ya que la adecuación económica es base para la perduración armoniosa y estable de un matrimonio.

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias ventajas y desventajas lo que puede ser considerado como el más justo puede variar según las necesidades y objetivos individuales de los contrayentes en base a lo estipulado en el artículo cuarenta del Código de Familia

Nuestra legislación hasta la actualidad cuenta con los siguientes regímenes patrimoniales, los cuales se pueden constatar en el artículo cuarenta y uno del código de familia:

1) Comunidad Diferida: También a este régimen se le conoce popularmente como “bienes mancomunados”; el cual consiste en que los bienes muebles o inmuebles que estén a título personal de los contrayentes, al estos contraer nupcias corresponderán a compartirse a un 50% entre cada cónyuge y lo mismo corresponderá con los bienes muebles o inmuebles que se adquieren desde que estos firmen el acta y escritura de matrimonio.
2) Participación en las Ganancias:  En esta modalidad los futuros cónyuges pueden optar por un régimen más equitativo, en esta opción los bienes a título personal que tenga cada uno de los contrayentes se respeta y al contraer matrimonio, todos los bienes muebles o inmuebles que adquieran a título personal o compartido corresponden a cada uno en un 50% dejando fuera  los bienes que cada uno de los contrayentes tuviesen antes de contraer matrimonio, siendo este uno de los regímenes ideales para aquellas personas que desean crear un patrimonio desde cero.
3) Separación de Bienes: Dicho régimen consiste en los bienes muebles o inmuebles que tenga cada uno de los contrayentes a título personal, antes de celebrar su matrimonio, se seguirán conservando de la misma manera así como cuando al convertirse legalmente en cónyuges todos los bienes que adquieran a título personal corresponderán en un derecho del 100% a cada uno de los mismos, siendo este régimen ideal para las personas con un pensamiento más conservador, con el fin de proteger su patrimonio y así tener la libre disposición del mismo para tomar decisiones personales que no incluyan un derecho del otro cónyuge  lo cual es. beneficioso si uno o ambos cónyuges tienen activos significativos antes o durante el matrimonio o desean mantener sus finanzas separadas por razones personales o comerciales, teniendo dicho régimen la ventaja que al momento de un divorcio este aspecto no generara acciones contenciosas dentro del proceso, ya que la liquidación de bienes es improcedente por no tener ninguno de los cónyuges derecho a adquirir parte de los bienes muebles o inmuebles del otro cónyuge.

La elección del régimen patrimonial es una de las decisiones más importantes entre los contrayentes que desean celebrar nupcias, ya que esto marca un precedente del antes durante y después del matrimonio, esta elección debe ir impulsada por diversos factoresexistentes en los contrayentes en los cuales se deben valorar las circunstancias financieras, personales, familiares, objetivos a corto, mediano y largo plazo y desde luego los valores individuales que definen sus personalidades.

Por lo tanto, en nuestro despacho recomendamos a los futuros cónyuges tomar asesoría con anticipación respecto a la celebración de su matrimonio, ya que nos especializamos en área del derecho de Familia sabemos las consecuencias a largo plazo que puede traer una decisión incorrecta en cuanto a la toma de la decisión bajo qué régimen patrimonial, desean contraer nupcias.

La Familia y el matrimonio es la base de la sociedad salvadoreña por ello, el contraer nupcias es un acto solemne que marca el precedente y futuro de dicha unión, por ello es importante tomar en cuenta todos los aspectos legales, para que la vida conyugal y el hogar sea un espacio feliz, armoniosa y estable, pero sobre todo que los contrayentes sean conformes con los ideales y expectativas de sus futuros cónyuges, para evitar problemas innecesarios a futuro.

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